¿Es posible que me quiten todo el dinero de la cuenta si tengo deudas? Te lo explicamos al detalle.

es posible que me quiten el dinero de mi cuenta si tengo deudas?

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Cuando arrastramos una deuda no garantizada, suele aparecer el miedo de que el banco pueda vaciar nuestra cuenta por completo. Ese temor, en la mayoría de los casos, es exagerado y a menudo se utiliza como herramienta de presión por parte de algunos acreedores.

Lo primero que debes saber es que ninguna persona, empresa ni entidad financiera puede bloquear o embargar por su cuenta el saldo de una cuenta bancaria. Para que eso ocurra, es imprescindible seguir un procedimiento legal y que un juez reconozca la existencia de una deuda que cumpla estas condiciones:

– Sea líquida (cantidad concreta y calculable)
– Esté perfectamente determinada
– Se encuentre vencida
– Sea exigible judicialmente

En la práctica, el cauce más habitual que usan los bancos para reclamar deudas de préstamos o créditos al consumo es el procedimiento monitorio. Sin embargo, su inicio no implica un embargo automático ni total.

Una vez admitida la petición, el juzgado concede 20 días al deudor para oponerse. Las objeciones más frecuentes son:

– Importe de la deuda mal calculado
– Desacuerdo con cláusulas del contrato original

Si se presenta oposición, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario, según la cuantía reclamada.

¿Qué ocurre después del juicio? La fase de ejecución y el orden de embargo

La situación no termina en la primera etapa del procedimiento. Solo cuando finaliza ese proceso inicial y el juzgado reconoce formalmente que existe una deuda, el acreedor puede iniciar una segunda fase llamada ejecución. Es en este momento cuando se puede solicitar el embargo de bienes, aunque no entraremos en los aspectos procesales más técnicos.

En esta fase de ejecución, cualquier embargo debe ajustarse estrictamente a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El artículo 592.2 de la LEC fija un orden concreto de bienes sobre los que se puede actuar, que es el siguiente:

1. Dinero en efectivo y saldos en cuentas corrientes de cualquier tipo.
2. Créditos y derechos cobrables de inmediato o a corto plazo, así como valores, títulos y otros instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.
3. Joyas y piezas artísticas.
4. Rentas en dinero, sea cual sea su procedencia o causa.
5. Intereses, rentas y frutos de cualquier naturaleza.
6. Bienes muebles, semovientes, acciones, títulos no cotizados oficialmente y participaciones sociales.
7. Bienes inmuebles.
8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales o empresariales autónomas.
9. Créditos, derechos y valores exigibles a medio y…

Límites al embargo de nóminas y pensiones: cuánto pueden quitarte realmente

El listado del artículo 592 LEC concluye con los créditos, derechos y valores a medio y largo plazo. Sin embargo, cuando se trata de sueldos, pensiones u otras retribuciones periódicas, la ley establece una protección especial: no es posible embargarlos por completo.

El artículo 607 de la LEC fija con precisión qué parte del salario puede ser retenida. En primer lugar, es intocable cualquier ingreso que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esa cantidad es inembargable.

Sobre lo que exceda del SMI, el embargo se aplica por tramos:

1. Hasta el doble del SMI: se puede retener el 30 %.
2. Hasta el triple del SMI: el 50 %.
3. Hasta el cuádruple del SMI: el 60 %.
4. Hasta el quíntuple del SMI: el 75 %.
5. Lo que supere cinco veces el SMI: el 90 %.

Además, los procedimientos judiciales de reclamación y embargo suelen alargarse entre seis meses y un año. Por ello, el embargo dista de ser un proceso inmediato o sencillo. Conviene conservar la calma y buscar asesoramiento profesional antes de actuar.

Desde Librex te proponemos estudiar tu caso para saber si es posible o no acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Para ello te aconsejamos primero leer nuestro post sobre como cancelar tus deudas por ley y que así te quede más claro de si es posible o no.

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